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Derechos ante el retraso de un vuelo
Los retrasos de los vuelos en los aeropuertos son siempre más frecuentes de lo que nos gustaría, el problema está en que además desconocemos casi por completo los derechos que tenemos como usuarios y en la mayoría de los casos no realizamos las reclamaciones pertinentes.
Por eso hoy queremos daros algunas de las claves que serán necesarias para solicitar las reclamaciones a las que se tiene derecho.
Diferentes retrasos, diferentes reclamaciones
En caso de retraso la aerolínea debe ofrecer asistencia al pasajero siempre que el retraso:
- Sea superior a 2 horas y en vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
- Sea superior a 3 horas y estarán incluidos todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,
- Sea superior a 4 horas en el caso del resto de vuelos que no cumplan con las características anteriormente mencionadas.
En cuanto a los derechos asistenciales que se tienen en caso de que se produzcan estos retrasos son los siguientes:
- En primer lugar se debe prestar atención física al pasajero durante el tiempo que éste se encuentre en el aeropuerto. Esto significa que ha de poner a su disposición de manera gratuita tanto comida como refrescos suficientes, según el tiempo que se retrase el vuelo.
Alojamiento y transporte
- Desde los aeropuertos también se debe ofrecer a los usuarios de manera gratuita dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos, para que tenga la posibilidad de comunicar su retraso a las personas que considere oportunas en el lugar al que debería llegar el vuelo.
- Si además de producirse un retraso, este se prolonga hasta el día siguiente, solucionándose por tanto con un vuelo alternativo, al menos, la compañía aérea tendrá que ofrecer alojamiento y el transporte necesario, tanto de ida como de vuelta al lugar en el que el se vaya a pasar la noche.
- Si el vuelo no es sustituido por otro, pero el retraso es superior a cinco horas al menos, el usuario tendrá derecho a solicitar que se le ofrezca un transporte alternativo o el reembolso del importe del billete que se ha visto modificado por causas ajenas a él.
En la mayoría de estos casos, a no ser que el tiempo de espera sea importante, los usuarios no reclaman y están en todo su derecho de hacerlo.
Mas info en la web del Ministerio de Fomento http://www.seguridadaerea.gob.es/
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